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Las notarías de Colombia celebran matrimonios civiles y tramitan divorcios de mutuo acuerdo. Ambos trámites terminan con una escritura pública que luego se inscribe en el registro civil.
Matrimonio civil
Requisitos habituales
- Solicitud escrita de los contrayentes ante la notaría.
- Registros civiles de nacimiento de ambos, recientes y válidos para matrimonio (muchas notarías piden que no tengan más de tres meses de expedidos).
- Documentos de identidad.
- Si hay hijos menores de un matrimonio anterior o bienes por inventariar, los documentos que exige la ley.
- Extranjeros: documentos apostillados o legalizados y, si aplica, traducidos.
Procedimiento
La notaría fija un edicto durante cinco días hábiles para que cualquier persona pueda informar impedimentos. Después se celebra la ceremonia con dos testigos, se firma la escritura y se inscribe en el registro civil de matrimonio.
Divorcio de mutuo acuerdo
Desde la Ley 962 de 2005, los cónyuges que están de acuerdo pueden divorciarse ante notario:
- La solicitud se presenta por medio de abogado.
- Se aporta el acuerdo sobre las obligaciones entre los cónyuges, la liquidación de la sociedad conyugal (si se hace en el mismo trámite) y, si hay hijos menores, su custodia, visitas y alimentos.
- Cuando hay hijos menores de edad, se notifica al defensor de familia, que emite concepto sobre lo acordado para ellos.
- Se firma la escritura de divorcio y se inscribe en los registros civiles de matrimonio y de nacimiento.
Si no hay acuerdo, el divorcio debe tramitarse ante un juez de familia.
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Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Los requisitos y tarifas pueden cambiar; confirme con la entidad correspondiente.